Dos guardias civiles, absueltos de torturas al ser nulas las escuchas
Los dos guardias civiles y un vigilante acusados de torturar a un detenido han quedado absueltos tras decretar la Audiencia la nulidad de las escuchas que se grabaron en un vehículo camuflado, principal prueba de la Fiscalía contra los procesados.
Los hechos ocurrieron en enero de 2008. Los agentes, por aquel entonces destinados en el puesto de Tavernes Blanques, arrestaron a un hombre sospechoso de un robo en un centro comercial. A continuación, se dirigieron al barranco del Carraixet, golpearon al detenido y le amenazaron. Este es el relato que sostiene la Fiscalía.
Parte de las amenazas quedaron registradas en un dispositivo que se había instalado en el coche policial porque uno de los agentes estaba siendo investigado por otro delito, en este caso de drogas. Ahora bien, el auto del juez que permitía estas escuchas no hace referencia a un dato fundamental: «La determinación temporal de la injerencia». Es decir, por cuánto tiempo se tenían que mantener las escuchas. Esta fue una de las estrategias de Juan Carlos Navarro, abogado de uno de los agentes, que planteó la nulidad por ese motivo.
La Sala considera que no se trata de una cuestión sin importancia sino de «suma trascendencia». Precisamente es uno de los requisitos «con el que se pretenden evitar posibles extralimitaciones en la ejecución de la medida», tal y como recoge la sentencia de la sección tercera de la Audiencia. Estas podrían ser un exceso o prolongación innecesaria de la medida o la intromisión «injustificada» en otros «ámbitos o derechos de terceros ajenos a la investigación».
Una vez se declara la nulidad de una prueba, no es que afecte a todo el proceso, sino que es necesario determinar hasta qué punto el resto de las pesquisas no están ‘contaminadas’ de la inconstitucionalidad de las escuchas. Es decir, qué otras pruebas provienen de esa intervención. Y la sentencia entiende que todas las que aportó la Fiscalía presentaban una conexión con las escuchas que se practicaron en el vehículo.
Únicamente queda excluida de la invalidez la declaración de la supuesta víctima. Pero esta «carece del alcance probatorio» que pretende la Fiscalía porque el hombre no recordaba «extremos clave» y su declaración presentaba «contradicciones es aspectos relevantes».
Las Provincias
*Ara toca preguntar-se, què hi haguera passat si els fets hagueren sigut a la inversa? Si els policies hagueren estat agredits per un immigrant?