Abaratamiento y más facilidades para el despido, descuelgue patronal de las obligaciones de convenio, más bonificaciones a las empresas… son algunos de los contenidos básicos de la contrarreforma.
REFORMA LABORAL
Madrid facilita anular salarios y condiciones firmados en convenio
El borrador del decreto de reforma laboral que presentó ayer el Gobierno español abre la puerta a anular las condiciones salariales y laborales firmadas en los convenios colectivos en caso de que peligre la estabilidad económica de la empresa.
Como estaba previsto, el Gobierno español ha recogido en su propuesta de reforma laboral, que quiere aplicar por decreto el próximo viernes, la iniciativa de la CEOE para que las empresas con pérdidas durante seis meses puedan hacer despidos individuales o colectivos de manera procedente, con lo que sólo deberán pagar veinte días de indemnización por año trabajado.
El Ejecutivo remitió ayer a los agentes sociales el borrador del decreto y espera contar con apoyos para aprobarlo el día 22 en el Parlamento. En el abaratamiento del despido quedará por decidir la cuantía de las pérdidas con que se justifique. El Gobierno pretende que se atribuyan a las empresas y no a los centros de trabajo de forma separada. Asimismo, abarata el despido procedente para el empresario, ya que de los veinte días por año trabajado de indemnización, no tendrá que pagar una cantidad equivalente a ocho días de salario.
Ese dinero correrá a cuenta de fondos públicos, concretamente del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Fuentes del Ejecutivo señalaron que se trataría de un modelo transitorio hasta la adopción del “modelo austríaco”.
Fondo para despidos
Precisamente, siguiendo ese modelo, el decreto también crea un fondo para financiar las indemnizaciones por despido para contratos fijos. Se trata de una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de trabajo, que no se especifica. El trabajador podrá cobrarlo en caso de despido -descontándose de la indemnización que paga la empresa-, movilidad geográfica, o para actividades de formación. Si no lo hace efectivo, podrá cobrarlo en el momento de su jubilación.
No obstante, el decreto no detalla cómo se financiará y organizará dicho fondo, dejándolo para una posterior reglamentación. El fondo se aplicaría a los contratos fijos firmados a partir del 1 de enero de 2012.
Anulación del convenio
Las empresas podrán dejar de aplicar las condiciones salariales previstas en los convenios colectivos sectoriales “cuando su estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación y pusiera en peligro las posibilidades de mantenimiento del empleo”.
De acuerdo con el borrador, en el caso de que un convenio sectorial no incluya la cláusula de descuelgue, ésta podría ponerse en marcha por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, previo desarrollo de un periodo de consultas de duración no superior a quince días. Si no hay acuerdo, el Gobierno establece la fórmula del arbitraje, que tendrá la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo.
Asimismo, la dirección de la empresa “cuando existan probadas razones económicas técnicas, organizativas o de producción” podrá modificar sustancialmente las condiciones de trabajo en cuanto a jornada, horario o turnos, con una fórmula de negociación y arbitraje similar a la del salario
Suspensión de contratos
Por otra parte, las empresas podrán reducir las jornadas laborales de sus trabajadores o suspender sus contratos “por causas económicas de fuerza mayor cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa”. Según el texto, se entiende como reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Limita a un año la suspensión de los contratos de trabajo y la reducción de jornada.
Las empresas que apliquen esas medidas podrán beneficiarse de bonificaciones de hasta el 80% en sus cuotas a la Seguridad Social si realizan acciones formativas para los trabajadores afectados. La bonificación actual es del 50%.
Más bonificaciones
El aumento de las bonificaciones a las empresas se extiende a varias modalidades de contratos y aumenta hasta 1.400 euros durante tres años si contratan de forma indefinida.
Así, las empresas que empleen a parados de entre 16 y 31 años con especiales problemas de empleabilidad tendrán una bonificación de 800 euros durante tres años, que será de 1.000 euros si son mujeres. Para los mayores de 45 años la bonificación será de 1.200 euros y de 1.400 para mujeres.
Para las empresas que transformen contratos formativos, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos, la bonificación en la cuota será de 500 euros durante tres años y si son mujeres la cuantía ascenderá a 700 euros. Para los contratos de formación, hasta el 31 de diciembre de 2011 la bonificación será del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social si suponen un incremento de la plantilla.
Contratos por obra
Por otra parte, el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, avanzó también que en el documento del Gobierno se incluye que los contratos por obra tengan un máximo de dos años ampliable a tres.
Recordó que en la última negociación con los sindicatos y la patronal, que acabó sin acuerdo, se barajó primero la posibilidad de que el máximo fuera de dos años y medio, y después se decidió discutir el límite de tres años, para satisfacer a la patronal. También se aumenta la indemnización de despido de ocho a doce días en los contratos temporales. Pero este incremento se pospone a 2011 y no será efectivo este año.
El ministro rechazó que flexibilidad sea lo mismo que precariedad, y aseguró que supone el paso necesario para “conseguir seguridad y mantener puestos de trabajo”.
Según fuentes citadas por Efe, el Ejecutivo es optimista con la posibilidad de tener el apoyo del PP, así como de CiU y el PNV. Corbacho y el responsable de Economía del PP, Cristóbal Montoro, se entrevistarán el martes para intentar encontrar puntos de encuentro.
El jefe del Ejecutivo, José Luis Rodríguez Zapatero, quiso tranquilizar a las patronales europeas con el contenido de la reforma laboral, y les garantizó que el Estado español está “haciendo los deberes”, en un encuentro con el consejo de presidentes de BusinessEurope, que agrupa a más de cuarenta organizaciones empresariales europeas.
El 18 de julio Zapatero se reunirá con el director gerente del FMI, Dominique Strauss-Kahn, con la reforma laboral que este organismo le ha venido pidiendo insistentemente.
LAB considera inaceptable abaratar el despido
LAB consideró inaceptable el abaratamiento del despido y alertó de la gravedad de neutralizar la negociación colectiva, con las medidas que recoge la propuesta de reforma laboral. Por otro lado, dijo que se quieren ampliar las causas del despido objetivo, con lo que el despido improcedente perdería peso frente a la indemnización de 20 días. “En definitiva, estamos hablando del abaratamiento del despido y que además las empresas no tengan que asumir todas las indemnizaciones”, advirtió. También criticó que se dé “todo tipo de facilidades a las empresas para desvincularse de lo pactado en convenio tanto en salarios como en condiciones laborales”.
Resumen de El Economista:
I-MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD
Contratos temporales
– Contrato de obra o servicio. Tendrá un límite máximo de dos años. El plazo se podrá ampliar un año más si se acuerda en convenio. La identificación de los trabajos susceptibles de ser cubiertos mediante esta clase de contratos podrá hacerse mediante convenios colectivos sectores estatales y de ámbito inferior, incluso convenios de empresa (se produce, pues, una descentralización de las decisiones)
– Encadenamiento de contratos. Se convertirán en fijos los trabajadores que en el plazo de dos años y medio hayan estado contratados durante 24 meses.
– Aumento de la indemnización de los contratos temporales. Pasará de ocho días a 12 de forma progresiva entre 2012 y 2014.
Extinción del contrato de trabajo (despido)
El documento considera despido colectivo al que afecta al menos al 10% de los trabadores y se funda en “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.
El caballo de batalla de la reforma se centra en las “causas económicas”, que no se detallan todavía (previsiblemente, se concretará en el decreto ley mediante la negociación pendiente con los grupos parlamentarios). Así, se dice tan sólo que “se entiende que concurren causas económicas cuando los resultados de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales” que la empresa tendrá que acreditar objetiva y documentalmente para facilitar la vía del despido objetivo (20 días). La propuesta verbal del ministro Corbacho es que se aplique este concepto cuando las pérdidas ‘no coyunturales’ duren seis meses.
Si el período de consultas entre las partes concluye sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando en todo o en parte la solicitud empresarial, que habrá de dictarse en el plazo de quince días naturales. Si no hay pronunciamiento expreso en ese plazo, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos de la solicitud.
Contrato de fomento de la contratación indefinida
Este contrato, hasta ahora solo para determinados colectivos, se extiende a prácticamente todos los trabajadores desempleados (que habrán de llevar al menos tres meses inscritos como demandantes de empleo, o, sin este requisito, tener menos de treinta años o más de 45) y a todos los empleados sujetos a contratos temporales, éstos con el límite del 31 de diciembre de 2010 para acogerse a dicho contrato. En otras palabras, sólo quedarán fuera los hombres que lleven menos de tres meses en el paro y los actuales empleados fijos (45 días de despido). El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abonará 8 días del despido que corresponde a esta modalidad de contrato (33 días) para los que se firmen desde que se publique el decreto y duren por lo menos un año. Esta subvención al despido solo se aplicará a este tipo de contratos. El resto lo seguirá pagando la empresa.
Nuevo Fondo de capitalización para contratos indefinidos (Es el llamado modelo austríaco)
– Se autoriza al Gobierno a regular en el plazo de un año, previa consulta con los agentes sociales, un fondo de capitalización para cada trabajador, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio, que servirá para financiar despidos de trabajadores indefinidos. En caso de que el trabajador no sea despedido nunca, lo podrá cobrar con la jubilación. Comenzará a funcionar el 1 de enero de 2012, y sólo para los contratos firmados desde entonces.
II-MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA Y MODELO ALEMÁN
– Flexibilidad interna y cláusulas de descuelgue. Se facilita que las empresas puedan modificar las condiciones laborales (horario, jornada, sistema de remuneración, movilidad funcional y geográfica), tanto de carácter individual como colectivo. Se establece un procedimiento arbitral para los casos de desacuerdo (las consultas sólo podrán durar quince días improrrogables), cuyo laudo será vinculante e inmediatamente ejecutivo.
-Cláusula de inaplicación salarial (descuelgue). Cuando los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa establezcan revisiones salariales que pudieran dañar la situación y la estabilidad de la empresa, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma, podrían no aplicarse dichas revisiones. También en este caso podrá irse al acuerdo o al arbitraje, y la medida no podrá durar más tiempo que el periodo por el que se ha firmado el convenio.
-Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Se prevén ambas fórmulas para salvar una contingencia temporal de la empresa, no superior a un año. La suspensión mantiene el contrato laboral en vigor y el trabajador percibirá íntegramente el desempleo durante el período.
– Reducción de jornada (Modelo alemán). A las empresas con dificultades se les permite ajustar plantilla reduciendo la jornada laboral entre el 10% y el 70%, pero solo durante un año. El resto dará derecho a prestación por desempleo. La bonificación a las empresas aumenta del 50% al 80% cuando estas se comprometan a formar a los trabajadores afectados.
III-MEDIDAS PARA FAVORECER A JÓVENES Y DESEMPLEADOS (MEDIDAS ACTIVAS DE EMPLEO)
– Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida. Se concentran sobre dos colectivos: jóvenes (800 euros por ejercicio durante tres años) y mayores de 45 años (1.200 euros por año en un trienio). Las cuantías serán mayores para las mujeres. Se establecen bonificaciones en los contratos para la formación y se extienden los contratos formativos (contrato de trabajo en prácticas, contrato para la formación).
IV-MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA INTERMEDIACIÓN Y ETT’S
– Se refuerza el papel de los servicios públicos de empleo y, aunque se mantiene teóricamente la prohibición de agencias de colocación con fines lucrativos, se abre el campo de las actuaciones de las ETTs, que deberán demostrar que la remuneración que reciben del empresario o del trabajador corresponde a los gastos ocasionados por los servicios prestados. Además, de hecho, se abre la puerta a esta forma de intermediación laboral en prácticamente todos los sectores de actividad. Las empresas de trabajo temporal podrán operar en sectores como la construcción, donde tenían vedada su actividad.