La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha respaldado ahora la decisión de la Audiencia Provincial de Alicante de aplicar la doctrina Parot a Manuel Pinteño, uno de los cabecillas del motín de Fontcalent. Pinteño lleva dos meses en libertad tras haber pasado treinta años en prisión. Según ese criterio, Pinteño debía seguir enla cárcel hasta el año 2016. Sin embargo, la decisión del Supremo no tendrá ninguna decisión práctica sobre la situación del recluso eldense, ya que fue el juez de Vigilancia Penitenciaria de Granada el que decidió dejarle en libertad al considerarle como ya reinsertado. El abogado de Pinteño, Enrique Botella, señaló que había mantenido este recurso ante el Supremo por si había alguna posibilidad de que se beneficiaran otros reclusos también condenados por el motín de Fontcalent. La decisión del Supremo avala, por tanto, que se aplicara la doctrina Parot a los implicados en la revuelta carcelaria.
Salido del barrio de La Tafalera de Elda, Manuel Pinteño fue uno de los atracadores más activos de los 70 y 80, aunque jamás cometió delitos de sangre y acumulaba condenas que sumaban hasta 89 años de cárcel. Pinteño entró en prisión el 1 de diciembre de 1986 y llevaba más de treinta años entre rejas de manera ininterrumpida. En el último año, se inició una campaña para reivindicar su libertad, apoyada incluso por el juez que investigó en su día el motín de Fontcalent, el magistrado Luis Segovia.
En este contexto, tras la última revisión de la situación penitenciaria de Pinteño la Audiencia había resuelto que éste no podría salir de prisión hasta el año 2016. Los magistrados aplicaban la doctrina Parot, que recibe este nombre porque la primera vez que se usó fue a uno de los terroristas más sanguinarios de ETA. De esta manera, las reducciones de condena que obtengan los reos mediante trabajos sociales se aplicarán sobre el total de años a los que hayan sido condenados en vez de sobre el tiempo máximo de estancia en prisión. Esta resolución llevó a Pinteño a recurrir ante el Tribunal Supremo.
Sin embargo, a comienzos de este año, un juez de Vigilancia Penitenciaria de Granada resaltó los esfuerzos de Pinteño por reinsertarse y que contaba con un pronóstico favorable para su reinserción social. De la noche a la mañana, y a una velocidad de vértigo, el recluso salió de la cárcel dispuesto a comenzar una nueva vida.
En este contexto, el Supremo se ha pronunciado ahora sobre a favor de la aplicación de la doctrina Parot. a Pinteño El abogado Enrique Botella señaló que “a efectos prácticos, el auto no supone nada para él. Aunque estaba en libertad, lo mantuve porque podía beneficiar al resto de los condenados en el motín de Fontcalent si se hubiera aceptado”. No ha sido así. El recurso ni siquiera ha sido admitido a trámite y ha sido rechazado en un extenso auto de doce folios. Botella argumentaba que se le estaba aplicando una medida para terroristas, cuando Pinteño no estaba condenado por delitos graves ni violentos.
El Supremo argumenta que “la verdadera razón de esta doctrina jurisprudencial” es la duración de las penas y la limitación a treinta años efectivos de la condena “con independencia de los delitos cometidos”. Según la resolución, no se ha vulnerado el derecho fundamental de Pinteño sino que la Audiencia ha obedecido “al estricto cumplimiento de un trámite propio de la ejecución de las condenas impuestas, que ostenta la importante función de verificar la forma en que se han de cumplir las penas acumuladas”.
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