“
Bajo un gobierno que encarcela injustamente a las personas, el lugar de una persona justa es la cárcel” – Henry David Thoreau.
El viernes, 14 de septiembre, el Consejo de Ministros recibió un informe del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, previo al Anteproyecto de reforma del Código Penal, norma con la que se procede a la revisión del sistema penal “para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves”, en sus propias palabras. La reforma, en definitiva, supondrá un endurecimiento generalizado de las penas, a pesar de que España tiene uno de los Código Penales más duros de Europa y más de 76.000 presos (una de las mayores medias por habitante de Occidente).
La cadena perpetua ya está aquí
La mayor novedad de esta reforma es la introducción de la cadena perpetua, llamada de forma eufemística “prisión permanente revisable”. Su propósito es, según el ministro, endurecer el castigo en delitos “especialmente reprochables” como son los casos de magnicidio del jefe del Estado español o de jefes de Estado extranjeros que se encuentren en España, algunos casos de genocidio con resultado de muerte o violaciones masivas, delitos de terrorismo con resultado de muerte, o determinados actos de tal “brutalidad” en los que las víctimas sean menores de 16 años, o personas con discapacidad especialmente vulnerables y que tras la agresión sexual se produzca el asesinato.
En la rueda de prensa tras la aprobación del informe, el ministro apeló a casos que “han ocurrido en España” y que “en la mente de todos están”, refiriéndose a casos como el de Marta del Castillo, el de José y Ruth Bretón o la reciente excarcelación del preso enfermo Iosu Uribetxeberria Bolinaga, aunque negó tajantemente el carácter populista de la reforma.
Tampoco perdió en tiempo en asegurar que la aprobación de la cadena perpetua es perfectamente constitucional, ya que al ser revisable la condena (en una horquilla de 25 a 35 años, según la “brutalidad” del acto por el que fue condenado) “no se ve vulnerado el principio de la reinserción y reeducación del reo”.
Lo que más choca de esta modificación no es la adecuación del proyecto a la Constitución o no. Al fin y al cabo, las constituciones son modificables (como nos demostró el anterior gobierno hace un año) y la nuestra fue elaborada por muchos de los partidos políticos que ahora están llevando a cabo la reforma penal. Para quienes ostentan el poder, si resulta necesario realizar algún que otro cambio en el texto constitucional en un momento dado para que sea constitucionalmente aceptable, se puede hacer. Lo más impactante ha sido la ausencia en los medios, en las calles y entre la clase política de un discurso crítico con esta idea, de un debate con un posicionamiento claramente opuesto a encerrar a una persona de por vida en una celda. Las voces más disidentes se han encontrado entre las filas de profesionales del Derecho – como Jueces por la Democracia o la Asociación Progresista de Fiscales -, que han tachado la propuesta de “
populista”, ya que han “
legislado a golpe de titular” y la consideran contraria a Derecho porque “
todo el mundo tiene derecho a saber cuánto tiempo va a estar en la cárcel”. Al margen de esta leve oposición – que no ha sido compartida por las asociaciones de jueces y fiscales mayoritarias, las cuales son de un corte más conservador -, nos encontramos con la aprobación del público o, en su defecto, una gran indiferencia en lo que a este tema se refiere.
Los delitos contra el orden público
Otra decisión polémica es la de la tipificación como delito de la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público (como pueden ser las “manifestaciones violentas”). Sobre este nuevo delito, Ruiz-Gallardón dijo en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público, pero “de ninguna manera la convocatoria a espacios o tiempos donde se pueden producir esos delitos”: no se penará la convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia.
Además, se amplía la definición del delito de atentado a la autoridad, que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre la policía y otras figuras de autoridad.
Pese a todo lo que se dijo meses atrás, Gallardón ha confirmado que la resistencia pasiva se mantiene igual que ahora
[1]: no se equipara al atentado, pero se coloca junto a la desobediencia, penada con entre seis meses y un año de cárcel.
Y este nuevo ‘Código’ es el que Gallardón dice que “no es más represivo”, porque el orden público garantiza el ejercicio de derechos fundamentales, y quien garantiza a los españoles el ejercicio de sus libertades “son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en primer lugar, todo lo que sea protegerlas es garantizar el ejercicio derechos fundamentales por parte ciudadanos”. Según el ministro, “no puede preocupar a nadie que no agreda directamente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la novedad de que se hace extensivo a los servicios de rescate”, como el SAMUR.
A pesar de las bonitas palabras del ministro, la única conclusión a la que nos lleva una reforma de este tipo es que el Código Penal está pensado para ejercer un fuerte control sobre la población disidente, sobre los movimientos sociales, con el fin de sofocar toda respuesta en la calle a los recortes sociales que se llevan aprobando desde hace dos años.
En el contexto en el que nos encontramos en la actualidad, los mercados han impuesto la liquidación de la educación y sanidad públicas y gratuitas, imponiéndose la privatización, lo que implica un enriquecimiento de una minoría a costa de la salud de la mayoría. El paro ha alcanzado máximos históricos
[2], el trabajo se ha precarizado más que nunca y el acceso a una vivienda se torna prácticamente imposible. Son momentos de tensión, movilizaciones y enfrentamientos y el Estado propone adoptar su faceta más represiva para acabar con todo ello.
Al igual que con las distintas reformas laborales aprobadas recientemente (siendo la última la de febrero de 2012
[3]), una de las finalidades de la reforma del Código Penal es la de conseguir atemorizar a la población. La reforma laboral infunde el miedo en los trabajadores, a fin de limitar su capacidad reivindicativa ante los empresarios por miedo a perder sus puestos de trabajo. La reforma penal busca atemorizar a las personas que desean reivindicar mejoras sociales en las calles, a través del miedo a perder su libertad
[4].
Esto se consigue, primeramente, mediante la hiper-protección de la “autoridad”
[5], a costa del absoluto desprecio de derechos fundamentales, como los derechos de reunión, libertad de expresión o manifestación.
Posteriormente, una vez que se ha hecho un Código Penal a medida en el que se criminalice cualquier acto que se salga – mínimamente – de los cauces naturales de participación política (es decir, ejercer la responsabilidad política única y exclusivamente a través del voto cada cuatro años), se define como “enemigo”
[6] a cualquier persona que se salga de los mismos y se busca encerrarle en una prisión.
En definitiva, esta reforma penal, al igual que las laborales, ha sido impuesta por los mercados. Los mercados imponen a los Estados reformas laborales y recortes sociales de gran envergadura, y a su vez acuerdan reformas penales para cortar toda protesta. Y para ello utilizan la seguridad como excusa, pese a que la ciudadanía no se va a sentir más segura porque el Código Penal sea más grueso y las cárceles se encuentren más llenas, si nos despojan de todo lo que necesitamos para sobrevivir.
La cárcel después de la cárcel
Otra novedad del nuevo “Código Gallardón” es la aprobación de la Custodia de seguridad. Se trata de una medida de seguridad, no una pena, pero en la práctica significa añadir hasta 10 años más de prisión (o de internamiento en algún tipo de centro) a un preso que haya cumplido ya su condena. Se aplicará cuando el tribunal sentenciador (la medida debe establecerla en el momento de dictar sentencia, no a posteriori) crea que hay “especial peligrosidad”. Y podrá revocarse en cualquier momento si desaparece esa peligrosidad. Se aplicará a delitos “de especial gravedad”: asesinatos, homicidios, secuestros, agresiones sexuales, delitos con violencia, terrorismo o tráfico de drogas.
A diferencia de la prisión permanente revisable (que será obligatoria en los delitos para los que está pensada), esta medida será discrecional: el tribunal podrá dictarla o no. Fuentes de Justicia explican que habrá dos supuestos: para los delitos más graves, la custodia de seguridad podrá dictarse en la primera condena; para el resto habrá que esperar a que el delincuente reincida para aplicarle esa medida — si el juez quiere — en la segunda condena.
A su vez, se amplía la figura de la libertad vigilada. Esta medida ya se incluyó en el Código Penal aprobado por el Gobierno socialista en 2010
[7], para delitos sexuales y de terrorismo. Ahora se amplía a otros delitos, como los patrimoniales, robos o delitos violentos (por ejemplo con resultado de lesiones). Consiste en que el preso, una vez cumplida su condena en prisión y puesto en libertad, debe someterse a control o vigilancia judicial (con distintos mecanismos, como la obligación de presentarse en el juzgado o la colocación de dispositivos electrónicos) durante un plazo de 10 años. Debe imponerse también en el momento de dictar la sentencia, y puede ser revisada y retirada.
Tanto la custodia de seguridad como la libertad vigilada son medidas “basadas en pronósticos [de peligrosidad], no en hechos”, admiten desde el ministerio. “Pero el pronóstico se hace sobre una situación objetiva previa”, añaden.
Endurecimiento de penas
A pesar de que el Código Penal es uno de “
los más severos de Europa”
[8], de que cada vez que se ha reformado en el pasado ha sido para endurecerlo más, de que las cárceles españolas se encuentran hacinadas y que los índices de delincuencia en España son de los más bajos de Europa, el gobierno ahora tiene a bien endurecer las penas por varios delitos.
Los casos de detención ilegal con desaparición de la víctima (ahora, penados con hasta diez años de prisión) serán equiparados a los homicidios (de 10 a 15 años) cuando el autor no diga qué ha hecho con la víctima, pudiendo llegar “hasta a 20 años si las víctimas son menores de 16 años o la detención está relacionada con una agresión sexual”, según Justicia.
En los casos de delitos sexuales, dejarán de considerarse como delitos continuados, sino que cada agresión sexual computará como un delito independiente, lo que hará “que vean incrementada la pena”.
También se endurecen las penas para quienes provoquen incendios forestales: hasta seis años de cárcel (en lugar de cinco años) en casos muy graves, y hasta nueve años si el incendio afecta a espacios naturales protegidos.
Por último, en lo que a delitos económicos se refiere, habrá una nueva regulación de la malversación y una persecución “más eficaz” del fraude y la ocultación de bienes en procesos de quiebras societarias.
Limitación de la libertad condicional
Si un preso recibe la libertad condicional y, ya en la calle, vuelve a cometer un delito, al regresar a prisión tendrá que cumplir todo lo que le quedaba de pena cuando salió en libertad condicional; mientras que con el Código actual, el tiempo que ha pasado fuera de la cárcel se le descuenta de la pena. Por otra parte, los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y que muestren una conducta irreprochable tendrán más fácil acceder a la libertad condicional: podrán hacerlo a mitad de condena, frente a los dos tercios actuales.
Por otro lado, para agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil, se podrá acordar o revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.
Nuevas faltas y delitos
Entre otras novedades, el nuevo Código Penal suprimirá las faltas, que se convertirán en delitos penados con multa o serán perseguibles administrativamente, con el objetivo de reducir la sobrecarga en los juzgados y de lograr un mayor índice de sanciones, ya que en los procedimientos de faltas es necesario ir a juicio, en el que se puede ganar o no. En cambio, en los procedimientos administrativos, la sanción de multa se impone directamente, notificándola al interesado, el cual puede presentar alegaciones contra la misma, pero siempre desde una posición de inferioridad, ya que en estos casos los agentes de policía gozan de presunción de veracidad, lo cual no ocurre en los juicios de faltas.
Entre otras cosas, se suprimirá la falta de hurto para sustituirla por un delito leve que castigará los casos en los que lo sustraído no supere lo mil euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima. Para ofrecer una respuesta adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que en el caso de delincuencia “profesional” y organizada se les pueda condenar con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.
Conclusiones
En definitiva, podemos resumir esta reforma en dos puntos: (1) por un lado busca dar respuesta y cortar las cada vez más presentes movilizaciones sociales en la calle, mediante el endurecimiento de penas relacionadas con el mantenimiento de la paz social y, (2) por otro lado, busca “solucionar” el problema de determinados delitos que crean malestar social. Un malestar generado por los medios de comunicación de masas y por la clase política que, mediante coberturas y debates populistas y demagogos, hacen que el público reclame una mayor represión contra terroristas, asesinos, violadores y carteristas. La imagen creada en el imaginario público es la de la impunidad absoluta de los criminales (lo cual se encuentra totalmente alejado de la realidad), por lo que el gobierno, para calmar los ánimos de indignación reinantes, endurece las penas como solución fácil y claramente disuasoria.
Esa es su solución para todo: represión y más represión.
[1] Véase “La que se avecina: la reforma del Código Penal y la estrategia del miedo”, en
http://www.todoporhacer.org/la-que-se-avecina-la-reforma-del-codigo-penal-y-la-estrategia-del-miedo Como ya se dijo en otra número de esta publicación, un primer momento el ministro del Interior, Fernández Díaz, preveía incluir la resistencia “
pasiva o activa” como un “
atentado a la autoridad” (penado de 2 a 4 años). Sin embargo, una semana más tarde, el ministro de Justicia explicó que finalmente este cambio no tendría lugar. Parece ser que las declaraciones de Fernández Díaz no eran más que un globo sonda hábilmente dirigido para observar la reacción que provocarían.
[2] Superaba el 23% en el momento en que escribimos estas líneas.
[4] “
Hay que endurecer las penas por delitos de violencia callejera […]
para que haya más gente que tenga más miedo al sistema y que no sea tan osada” dijo Felip Puig, conseller d’Interior de Catalunya (CiU), el 3 de abril de 2012.
[5] “
Según el Gobierno, el objetivo es ‘robustecer la autoridad’ y garantizar el orden público” –
Todo Por Hacer nº 16, mayo 2012.
[6] Como lo hizo el director de la policía valenciana en referencia a estudiantes que se manifestaban de forma pacífica.
[8] Véase El País, 14 de septiembre de 2012, en http://politica.elpais.com/politica/2012/09/14/actualidad/1347618555_361491.html
Extraído del nº 21 de la publicación anarquista Todo por Hacer
www.todoporhacer.org